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secuestro

La Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Vida de la Fiscalía de Distrito Zona Centro, dio a conocer que obtuvo una sentencia condenatoria de 50 años de prisión, dictada para cada uno de los acusados: Óscar C., Silvia Jasel R. F. y Diego Armando Á. G., por el delito de secuestro agravado.

El reporte oficial refiere que ayer lunes, en la audiencia de individualización de sanciones, se dictó la sentencia privativa de la libertad a las mencionadas personas.

Además fueron condenados a pagar una multa de 829 mil 760 pesos y un pago de 45 mil pesos por concepto de la reparación del daño.

En el juicio oral 99/2025 y el acumulado 145/2025, el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial Morelos, dictó el fallo condenatorio en contra de Óscar C., Silvia Jasel R. F. y Diego Armando Á. G., que los declaró penalmente responsables.

Para ello, un agente del Ministerio Público, demostró por medio de las investigaciones que el 30 de julio de 2023, los ahora sentenciados subieron por la fuerza a la víctima a su propio vehículo y se lo llevaron del estacionamiento de un supermercado ubicado a un costado de la carretera Chihuahua-Aldama, se indicó.

Posteriormente liberaron a la víctima tras el pago de 45 mil pesos, la entrega de su vehículo y la cesión de derechos de un terreno, agrega el reporte.

En la resolución del juicio oral, un cuarto implicado de nombre Marcos Julián D. G., fue absuelto, se informó.

Gilberto Loya, titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE), desestimó los rumores que indican que las órdenes de secuestro salen de delincuentes recluidos en los Centros de Readaptación Social (Cereso) de la entidad.

“Es algo que no está ocurriendo. De todas las llamadas fraudulentas o extorsiones telefónicas que nosotros desde la SSPE hemos investigado, no hemos encontrado una sola que haya salido de un penal en el estado. Hemos encontrado que salen de penales de otros estados, pero no del interior de Chihuahua. Creo que solamente son rumores”, enfatizó.

Agregó que hasta la fecha, no hay ninguna orden de aprehensión girada hacia una persona al interior del Cereso por ese tipo de delitos.

Detalló que hace casi tres años que el Gobierno del Estado asumió el control del sistema penitenciario y que actualmente “las cosas se hacen como se tienen que hacer” y que dos veces al mes se realizan revisiones en los penales.

“Hemos sido muy claros y muy precisos: el sistema penitenciario tiene que cambiar, tiene que seguir cambiando y así lo vamos a mantener”, remarcó.

Sobre los supuestos privilegios que tienen algunos delincuentes al interior de los penales estatales, aseguró que en el sistema penitenciario en el estado de Chihuahua, no hay una sola persona privada de la libertad (PPL) que goce de privilegios distintos al de cualquier otra persona.

“Ningún PPL tiene más privilegios que los que la ley nos obliga a darle”, dijo.

Un juez federal restituyó el beneficio de semilibertad a Edgar Hernán E.V., condenado a 37 años de prisión por el delito de secuestro.

El Juzgado Primero de Distrito concedió una suspensión al fallo que le obligaba a cumplir su condena en reclusión de tiempo completo, por lo que el sentenciado podrá continuar fuera del penal la mayor parte de la semana.

De acuerdo con la resolución de la jueza Flor Berenice Gómez, el beneficio permanecerá vigente hasta que se emita una determinación definitiva.

Va para atrás: sentenciado por secuestro que recibió “preliberación” deberá volver a prisión

La medida anterior, dictada el 18 de septiembre por el juez Carlos Erives, establecía que el interno debía ingresar al penal los viernes a las 20:00 horas y salir los domingos a la misma hora.

Sin embargo, la Primera Sala Penal del Estado revocó esa audiencia y ordenó su reclusión permanente hasta el 31 de marzo de 2050.

La Fiscalía General del Estado informó que hasta el momento no ha sido notificada oficialmente de la suspensión concedida por el juzgado federal.

El Poder Judicial del Estado revocó la preliberación que se había concedido a Édgar Hernán E. V., sentenciado a más de 30 años de prisión por el delito de secuestro, por lo que deberá regresar a ocupar su celda en el Centro de Reinserción Social No. 1 (Cereso 1) de Chihuahua.

El sentenciado, hermano de la magistrada del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) Nancy Escárcega, había obtenido el beneficio de liberación parcial, lo que le permitía permanecer fuera del penal durante parte de la semana.

Sin embargo, la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó una apelación inmediata al considerar que el condenado no había cumplido ni siquiera un tercio de la pena impuesta.

En un comunicado emitido este lunes 3 de noviembre, la FGE informó que la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) dejó sin efecto la audiencia en la que se había otorgado el beneficio de semilibertad a Édgar Hernán.

El pasado 18 de septiembre de este año se le permitió continuar con su condena en situación domiciliaria, pese a que solo llevaba tres años recluido en el Cereso 1.

La Fiscalía de Distrito Zona Centro recibió la notificación el 31 de octubre, en respuesta al recurso de apelación interpuesto dentro de la toca 93/2025.

El caso de Édgar Hernán generó revuelo en los ámbitos judicial y político, pues se cuestionaba el otorgamiento de la preliberación a una persona que había recibido más de 30 años de prisión por secuestro agravado en dos procesos distintos.

En la Causa Penal 204/2005, había sido sentenciado a 27 años de prisión, y posteriormente, en la Causa Penal 226/2005, a 37 años más, sin beneficio de condena condicional y computables de forma consecutiva.

El juez de control Juan Carlos Erives Fuentes fue quien, el 18 de septiembre, concedió el beneficio de semilibertad, que le permitía salir del penal los domingos por la noche y regresar los viernes.

Ese beneficio, informó la FGE, quedó sin efecto tras la resolución derivada del recurso de apelación interpuesto en la toca 93/2025.

Al cierre de esta edición, se desconoce si la defensa de Édgar Hernán recurrirá a otra instancia para solicitar nuevamente la libertad parcial de su representado.

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