El Diario Oficial de la Federación publicó este miércoles 4 de marzo la reforma al 123 Constitucional que reduce la jornada laboral a 40 horas por semana.
El establecimiento de ese horario laboral será de manera gradual, a partir del 2027, cuando habrá cambios para fijar el horario a 46 horas, en 2028; 44 horas, 2029; 42 horas, y 2030; 40 horas.
La reforma modifica las fracciones V y XI del Apartado A, del Artículo 123:
“Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro”.
Quedan seis días de trabajo y uno de descanso por semana, incluso después de que en 2030 la semana laboral sea de 40 horas, por lo que la jornada de ocho horas diarias podría rebasar
Asimismo, si las horas de la semana son excedidas, se debe abonar al trabajador por este tiempo 100% más de lo fijado para las horas ordinarias; es decir, las horas extras se pagan doble.
“El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo”.
Si las horas extras superan dicho limite, el empleador deberá pagar el triple: 200% más el salario que correspondan a las horas de jornada ordinaria.
“La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido en el párrafo que antecede, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo establecido en la Ley de la materia.
Las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario”.
“En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras”
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