El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que de febrero de 2022 a julio de 2023, atendió a más de 5 mil migrantes que tramitaron su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas.
Lo anterior como resultado de la implementación de un mecanismo de atención prioritaria a migrantes residentes temporales o permanentes, refugiados en México, así como a mexicanos repatriados o en retorno.
Si eres migrante, no tienes RFC y te interesa registrarte, debes seguir los siguientes pasos.
Debido a que es un trámite presencial, hay que sacar una cita, se puede agendar en https://citas.sat.gob.mx/, y presentar la siguiente documentación.
Para el caso de extranjeros con condición de estancia de residentes temporales o permanentes hay que llevar los siguientes documentos:
-Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que sirve como identificación oficial:
-Tarjeta de residente permanente.
-Tarjeta de residente temporal.
-Tarjeta de visitante por razones humanitarias o Tarjeta de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas o Tarjeta de visitante trabajador fronterizo o Tarjeta de residente temporal de estudiante.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del INM, misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Si eres extranjero con calidad de refugiado:
-CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del INM.
-Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
En caso de mexicanos repatriados se necesita:
-CURP temporal con fotografía.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Para los mexicanos en retorno se requiere:
-CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior.
-Acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
-Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
-Credencial para votar desde el extranjero emitida por el INE.
El SAT informó que para las personas extranjeras que no cuenten con autorización para desempeñar una actividad remunerada, pero necesitan el RFC para otros fines, tienen que exhibir un escrito libre en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, los motivos por los que requieren su inscripción en el RFC.
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