El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la posibilidad de que los militares puedan interceptar comunicaciones privadas y realizar cateos sin la autorización de un juez civil.
En la sesión, el ministro Alberto Pérez Dayán, quien estaba de vacaciones, efectuó su voto para alcanzar la mayoría calificada de ocho votos para anular los artículos 299 del Código Militar de Procedimientos Penales (CMPP) y 81 Bis, fracción VII, del Código de Justicia Militar (CJM).
“Me pronunciaré respecto de los siguientes temas: estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 291, 295 y 296, que se refieren a la intervención de comunicaciones privadas. Igualmente, con el proyecto y por la invalidez del artículo 81 bis, fracción VII, que tiene que ver con geolocalización.
“En resumen, estoy con el proyecto y por la invalidez de los artículos 278, 282, 295, 291, 296 y 81 bis, fracción VII, referentes a la geolocalización”, manifestó.
Los artículos 291, 295 y 296 del Código Militar de Procedimientos Penales concedían a los militares intervenir las comunicaciones privadas sin contar con una orden judicial. También los facultaba a destruir registros de intervenciones no autorizadas.
La Corte invalidó que los efectivos utilicen la localización geográfica en tiempo real de dispositivos móviles como parte de las investigaciones sobre hechos en los que se hayan visto involucrados, al considerar que el precepto era omiso en precisar la materia y las personas sobre las que podría ejercerse esta facultad y aplicarse a los equipos de personas ajenas al ámbito militar.
Además, invalidó que los elementos puedan realizar cateos en cualquier domicilio particular, en residencias, oficinas públicas de los tres poderes de gobierno y a organismos constitucionales autónomos, ya que se permitía realizar medidas restrictivas que impactaron a los civiles.
La Corte también anuló la facultad de los uniformados para asegurar cuentas bancarias sin autorización de un juez civil, luego de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en demanda de la invalidez del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CJM.
El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales refiere que, lejos de generar certeza, causa incertidumbre en relación con cuál es el límite de esta atribución, dado que sólo se menciona la causa por la que puede ejercerse, pero no se especifica ni la materia ni sobre quién o quiénes puede llevarse a cabo.
“Lo cual puede tener como consecuencia el uso arbitrario por parte de la autoridad ministerial, al poder realizarla, no sólo respecto de personal militar sujeto a una investigación, sino sobre personas ajenas al fuero castrense”, detalla.
Los efectos de la invalidez decretada respecto de las normas surtirán efectos a partir de que se notifiquen los puntos resolutivos del fallo al Congreso de la Unión sin perjuicio de que se apliquen los principios en materia penal de conformidad con los artículos 105 y 45 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por tratarse de normas en materia penal, se propone que la invalidez decretada surta efectos retroactivos al 17 de mayo del 2016, fecha en que entró en vigor el decreto impugnado.
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