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juicios

El Instituto Nacional Electoral (INE) remitió ayer a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ocho juicios relativos a la elección presidencial, así como los informes circunstanciados por los que se acredita la constitucionalidad y legalidad de esta elección.

Los juicios entregados son los siguientes: cinco Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) interpuestos por Xóchitl Gálvez Ruiz, Juan José Ruiz Leal, Guillermo Macías Alanís y Manuel López Palominos.

Además tres juicios de inconformidad, uno del Partido Revolucionario Institucional (PRI); otro de la coalición “Fuerza y Corazón por México” y uno más de la C. Enriqueta Flores.

De acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los JDC son medios de impugnación para hacer valer presuntas violaciones a los derechos político-electorales, al derecho a votar y ser votado que es interpuesto por una ciudadana o ciudadano o a través de sus representantes legales.

Los juicios de inconformidad tienen como finalidad garantizar la constitucionalidad y legalidad de los resultados de la elección de la Presidencia de la República, senadurías y diputaciones. Es el medio de impugnación, a través del cual los partidos políticos pueden controvertir los resultados de las elecciones federales por error aritmético, nulidades en casillas o no instalación de éstas, o bien, por inelegibilidad de candidatas o candidatos.

La Sala Superior del TEPJF tiene competencia para conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por los juicios de inconformidad que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de la Presidencia de la República (art. 169 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

De acuerdo con el Sistema Integral de Medios de Impugnación, al momento se tiene registro de 241 juicios de inconformidad presentados en contra de los cómputos distritales de la elección presidencial; 517 de la elección de diputaciones y 405 impugnaciones relacionadas con la elección de senadurías.

Son trece juicios los que se presentaron contra el Gobierno Municipal por el proyecto del Nuevo Relleno Metropolitano Mápula, de los cuales 6 presentaron el recurso de queja, informó Roberto Fuentes, secretario del Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua.

El secretario confirmó, sin dar más detalles, que son cuatro personas físicas y dos personas morales las que mantienen “en vilo” el proceso. 

“Si estamos en una situación clara dónde el interés público de un millón de habitantes de Chihuahua se verá afectado, incluyendo a los de Aldama y Aquiles Serdán. Nos encontramos ante un abuso de los mecanismos jurídicos de tutela de derechos y un abuso de los procedimientos judiciales que tienen detenida una obra de interés público”, recalcó. 

Roberto Fuentes explicó que las quejas fueron por acuerdos realizado como la admisión de pruebas por parte de las autoridades y la negativa de ampliar el plazo de la prueba pericial del quejoso, “en la que pedían 4 meses para desahogar pruebas, y -se les negó-, por lo que se resuelve en el Tribunal Colegiado de Distrito”.

Otra de las quejas fue contra la omisión de juzgado de realizar una prevención a la autoridad y también por la negativa de la jueza de ampliación de la demanda, “es decir, hay toda una estrategia que busca no llegar a la etapa de desahogo de pruebas, con un retraso innecesario”. 

El funcionario respondió que el Tribunal Colegiado de Distrito tiene conocimiento de las seis quejas y de tres recursos de revisión, uno de ellos de la autoridad municipal en el que se busca revocar la suspensión y se permita continuar con los trabajos. 

“El Tribunal puede resolver en tres sentidos que consisten en revocar la medida o que se reponga el procedimiento y ordenarle a la juez de primera instancia que resuelva ella el asunto”, argumentó. 

Por su parte, el coordinador del Gabinete Municipal, Arturo García Portillo, expresó que estas personas que están “chicaneando” el proceso deben “dar la cara a Chihuahua” y presentar sus argumentos sobre la dilación del proyecto, que afecta a la población capitalina.

El Juzgado Séptimo de Distrito en Morelos le concedió a un adulto declarado interdicto, la protección de la justicia federal para que se le respete su derecho de audiencia, en la que sea escuchado sobre quién desea que ejerza su tutoría y el lugar en dónde quiere vivir.

El juicio de amparo fue promovido por dos hijas y su padre, quienes reclamaron que, en un proceso emprendido por la cónyuge del quejoso con la finalidad de declararlo en estado de interdicción, se transgredió su garantía de audiencia pues se tomaron decisiones sin darle oportunidad de expresar su opinión.

En el juicio de origen, el juez familiar designó como tutora interina a la cónyuge del quejoso y requirió a las hijas que entregaran a su padre, pues debía residir en su domicilio conyugal; sin tomar en cuenta la petición de éste de querer vivir junto a su hija.

Para resolver el juicio de amparo indirecto 92/2023, el juez José Leovigildo Martínez efectuó una interpretación conforme a la Constitución y a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que, definen la figura del estado de interdicción desde el punto de vista del modelo social y del modelo de “asistencia en la toma de decisiones” contemplados en la citada Convención.

Luego de estudiar la entrevista y el único dictamen médico realizado al presunto interdicto, Martínez estimó que la autoridad responsable, a saber, el juez Noveno Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelos, debió tener en cuenta que si bien una persona con una diversidad funcional de tipo cognitivo generalmente presenta un lenguaje diferente que puede ser menos fluido, desordenado o interrumpido, ello no imposibilita que el quejoso pueda externar su voluntad.

De la entrevista y dictamen médico se desprende que el quejoso es abogado y que se dedicó a los bienes raíces, que es capaz de asearse y comer por sí mismo.

Los expertos lo percibieron cooperador, con atención, con lenguaje expresivo, aunque sin poder responder a interrogantes relacionadas con la fecha y lugar en que se encontraba.
La sentencia establece que, al negarle la garantía de audiencia al quejoso, se pueden configurar actos privativos sobre su persona y sus bienes, por eso se requiere su participación en el proceso judicial, pues de lo contrario se estaría en franca violación de todos sus derechos.

También se advirtió que no es aceptable que, con pretexto de su discapacidad, ni siquiera se contemple la posibilidad de ser escuchado, vulnerando su derecho de acceso a la justicia, y el principio de igualdad y no discriminación.

El juez Martínez señaló que el juzgador familiar debió dar intervención y escuchar al presunto incapaz, a través de un modelo idóneo de asistencia con el objeto de guiarlo y aconsejarlo en la toma de sus decisiones sin poner en riesgo su integridad física, emocional y social.

La sentencia estipula que el estado de interdicción no puede ser interpretado como una institución en la que el tutor sustituya la voluntad de la persona con discapacidad, sino que debe asistirla para que ésta tome sus propias decisiones, en aras de incentivar su autonomía.

En consecuencia, ordenó reponer el procedimiento del juicio de origen para el efecto de que el juez familiar, previo a pronunciarse respecto a la designación de tutor interino y lugar de residencia del directo quejoso, permita que éste exprese su voluntad, velando que tal decisión sea respetada y acatada sin que se ponga en riesgo.

Además, conminó a la autoridad responsable a realizar las subsecuentes actuaciones bajo los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esto con la única limitante que los efectos que genere la voluntad del presunto interdicto serán proporcionales al grado de discapacidad que el juez familiar responsable, auxiliado de los peritos que estime convenientes, establezca.

Lo anterior, enfatizando que en caso de que el presunto interdicto no pueda externar su voluntad por ningún medio, el tutor podrá tomar las decisiones por él, pero tal escenario será excepcional y estará sujeto a un mayor escrutinio judicial.

El diputado Carlos Alfredo Olson San Vicente presentó una proposición ante la Diputación Permanente con el fin de solicitar se resuelvan los juicios de amparo contra la construcción del Relleno Sanitario Metropolitano Mápula.

La proposición aprobada con seis votos a favor, señala la necesidad que tiene la ciudad de Chihuahua de contar con un nuevo relleno sanitario, en el que se permita el manejo y disposición final de Residuos Sólidos Urbanos.

“Es un sistema eficiente de clasificación y separación de los mismos, así como su contención en un relleno sanitario, en cumplimiento, entre otras disposiciones legales nacionales e internacionales, a la norma federal NOM-083-SEMARNAT-2003, que permita evitar la contaminación de cielo, agua y tierra” dijo el legislador.

Fueron siete personas físicas y morales, las que interpusieron juicio de amparo en relación al proyecto de construcción del relleno sanitario. Entre los argumentos de los promoventes está el señalamiento de que el terreno se encuentra en una zona natural protegida.

El legislador señaló que la falta de un nuevo sitio para la disposición final y eficiente de residuos sólidos ha generado un retraso en el cumplimiento legal y jurídico del rubro de aseo urbano en el municipio, ante un inminente colapso de la última celda de contención del actual relleno sanitario.

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