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TEE

El Consejo del Instituto Estatal Electoral emitió los lineamientos para el registro de candidaturas a los cargos de diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, integrantes de los ayuntamientos y sindicaturas para el Proceso Electoral Local (PEL)  2023-2024.

Con estos lineamientos se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal Estatal Electoral  (TEE) que ordenó al IEE, que en al menos seis municipios los registros para el ayuntamiento, se debe postular una fórmula de personas de la diversidad sexual y en otros seis municipios, debe ser una fórmula de personas con discapacidad permanente. 

Además que, en los distritos electorales, los partidos políticos deberán registrar al menos una fórmula de personas jóvenes, de la diversidad sexual o con discapacidad permanente en alguno de los veintiún distritos para las diputaciones de mayoría relativa. 

Por último, también se determinó que el 50 por ciento de las fórmulas de candidaturas a diputaciones deben ser de mujeres en los distritos del estado de Chihuahua.

En estos lineamientos, se establecen las consecuencias del incumplimiento, la forma en la que las alianzas electorales deberán atender el cumplimiento de sus obligaciones, los documentos que requieren para la autoadscripción y demás reglas generales para hacer efectivo su derecho a ser votadas en el PEL.

Luego que el Tribunal Estatal Electoral (TEE) ordenara que los Partidos Políticos deben presentar candidaturas con aspirantes de la comunidad LGBTIQ+ y aspirantes con discapacidad, en 12 alcaldías y 12 ayuntamientos, el diputado local Alfredo Chávez Madrid respondió que esto no “riñe” con los principios o filosofía del PAN. 

“En Acción Nacional su principal base es el respeto a la dignidad de las personas, nosotros estaremos acatando las disposiciones jurídicas y las implicaciones técnico-jurídicas en los diputados, soy un convencido de la ley, pediría que fueran señalamientos claros para dar certeza a quien quiera aspirar y quienes pueden votar”, expuso. 

El diputado respondió que el PAN cree y respeta la libertad de las personas, por lo que negó que sea un partido conservador, que pueda poner en riesgo los derechos políticos de las personas de la comunidad de la diversidad sexual. 

Al ser cuestionado sobre la seguridad hacia las y los candidatos del proceso electoral 2024 en el estado, el diputado señaló que no tiene conocimiento de amenazas, pero hizo un llamado a que los protocolos no solo se creen para la protección de los aspirantes, sino también a quienes les dan cobertura a las elecciones. 

“El clima de Chihuahua es distinto, no tengo conocimiento de alguna amenaza a algún compañero político, legislador local o federal, sin embargo, habrá que crear protocolos y agregaría la falta de precaución de Gobierno Federal hacia las y los periodistas, consecuencia del ejercicio de su profesión”, puntualizó.

La dirigencia nacional de Morena deberá resolver si procede o no la expulsión de la diputada local por Chihuahua, Adriana Terrazas Porras, del grupo parlamentario de ese partido en el Congreso local, y tomar una determinación sobre los derechos políticos de su aún compañera de partido.

Así lo resolvió el Tribunal Estatal Electoral (TEE), en sesión ordinaria donde determinó que debe ser la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, órgano de la dirigencia nacional morenista, quien resuelva si procede la separación de la legisladora juarense de la bancada de ese partido en el Legislativo chihuahuense.

“El órgano interno de Morena es el competente para resolver ese tipo de recursos, y no el Tribunal Estatal Electoral”, explicó el magistrado Gabriel Sepúlveda Ramírez, a cuyo cargo estuvo la dictaminación de dicho fallo.

El grupo parlamentario de Morena decidió expulsar a Adriana Terrazas Porras, luego de que ésta aceptara ser electa presidenta de la mesa directiva del Congreso del Estado para el segundo periodo ordinario de sesiones, pese a que la resolución interna que habían acordado era torno a postular para ese cargo al diputado Benjamín Carrera.

Posteriormente, la misma Terrazas aceptó repetir en la presidencia del Legislativo, pese a que, por turno, le correspondía ese cargo al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, algo a lo que se oponían los de la 4T. 

Sepúlveda señaló que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia se declaró incompetente para resolver si procede o no esa separación y lo dejó en manos del TEE. Sin embargo, este tribunal, en sesión celebrada el viernes 15 de diciembre, resolvió lo contrario: que es aquel órgano quien debe decidir sobre el particular.

El magistrado mencionó además que la diputada Terrazas, en calidad de quejosa, reclamó la exclusión del grupo del partido guinda y blanco porque, de esa forma, le reducen sus derechos políticos, mismos que adquirió al momento de ser electa como representante popular al Congreso del Estado.

Acerca de ese punto, indicó que será el Instituto Estatal Electoral la instancia que resuelva si la actual presidenta del Congreso también es víctima de violencia política de género de parte de sus compañeros de bancada.

El Tribunal Estatal Electoral (TEE) de Chihuahua votó por unanimidad que la impugnación presentada por la diputada de Morena, América García Soto, en contra de su compañera de bancada Adriana Terrazas, sobre su designación como presidenta del Congreso del Estado son actos de organización del Congreso del Estado, por lo que son ajenos a la materia electoral. 

“El proyecto propone declarar la falta de competencia material, dado que la materia de lo que se planteó en la impugnación no es revisable bajo la tutela electoral, por corresponder al derecho parlamentario, en virtud, que se relaciona con cuestiones de organización interior del Congreso del Estado”, expresó la abogada del TEE, Eva López Altamirano, quien dio lectura al proyecto de resolución. 

Lo anterior, dijo, tomando como base la línea jurisprudencial sobre el control jurisdiccional de actos parlamentarios emitida por la Sala Superior, la cual ha señalado que “los actos políticos correspondientes al derecho parlamentario como los concernientes a la actuación y organización interna de los órganos del partido, ya sea por la actividad individual de sus miembros o por la que desarrollan en conjunto a través de las fracciones parlamentarias, son ajenos a la materia electoral”. 

Además, reiteró que la Junta de Coordinación Parlamentaria es el órgano encargado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno, esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. 

“El artículo 33 del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Poder Legislativo, establece que la Mesa Directiva es el órgano encargado de dirigir los trabajos del Congreso durante los periodos ordinarios, extraordinarios y en los recesos del Pleno que se den durante el año de su Ejercicio”, argumentó.

Por lo tanto, “en modo alguno repercute en derechos de índole electoral, por lo tanto es que este Tribunal carece de competencia material en el juicio promovido por la actora, pues se advierte que no se compromete la afectación de sus derechos político-electorales”, dijo la representante del TEE. 

Acto posterior, la magistrada presidenta Roxana García Moreno sometió a consideración el proyecto de resolución del expediente JDC51/2023, proceso en el que no hubo ninguna intervención, por lo que se consideró “suficientemente discutido” y quedó aprobado por unanimidad con los votos de García Moreno y los magistrados Hugo Molina Martínez y Gabriel Sepúlveda Ramírez.

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