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Los ministros, jueces e integrantes del Poder Judicial podrían ser sancionados por un Tribunal de Disciplina Judicial, que se crearía si se aprueba la iniciativa que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador, el pasado 5 de febrero, junto con otros 17 proyectos de reformas constitucionales.

Las decisiones de este órgano del Poder Judicial de la Federación “serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de éstas”, señala el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, de la Cámara de Diputados.

Asimismo, el Tribunal de Justicia Judicial se integraría por cinco miembros, electos por la ciudadanía, que durarían 6 años en su encargo, y serían propuestos por el titular del Ejecutivo, el Poder Legislativo y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El Tribunal de Disciplina “podrá conocer, investigar, substanciar y, en su caso, sancionar a las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia, incluyendo aquellas vinculadas con hechos de corrupción, tráfico de influencias, nepotismo, complicidad o encubrimiento de presuntos delincuentes, o cuando sus determinaciones no se ajusten a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia”, determina la iniciativa.

Por lo que tendrá la facultad de emitir amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas.

En el caso de la destitución e inhabilitación de los ministros, ésta se sujetará a los términos del Título Cuarto de esta Constitución, sobre las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado.

Por otra parte, la iniciativa del presidente López Obrador establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía, el primer domingo de junio en las elecciones ordinarias.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 12 años. Y el Pleno de la Corte se compondrá de nueve integrantes.

Las Magistradas y Magistrados de Circuito, así como las Juezas y Jueces de Distrito, durarán en su encargo nueve años y podrán participar para ser reelectos cada que concluya su periodo.

No podrán hacer pre campaña, y durante el lapso legal de campaña, los candidatos a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial, tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria.

Y estará prohibido el financiamiento público o privado.

Un Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación ordenó a la Secretaría de Salud de Chihuahua brindear, de inmediato, servicios de aborto voluntario hasta la semana 12.6.

Por unanimidad de votos, resolvió tres amparos colectivos firmados por mujeres cis, personas trans y no binarias de Chihuahua y ordenó a la Secretaría de Salud del estado, difundir información e implementar servicios de aborto voluntario para todas las personas que lo necesiten.

Las sentencias son el resultado de la estrategia de amparos colectivos que los colectivos y organizaciones de Marea Verde Chihuahua, Red de Aborto Seguro Chihuahua, Cheros, Morrxs Autonomxs y AbortistasMx iniciaron en 2021 y en la cual han participado 373 de varios municipios del estado.

Las organizaciones promoventes señalaron que las sentencias marcan un precedente importante no solo para Chihuahua, sino para todo el país, al ser las primeras resoluciones en su tipo que refuerzan la obligación que ya tienen todas las autoridades de salud.

Entre estas oblicaciones destaca ofrecer atención médica de aborto voluntario en los estados, aún en aquellos donde los Congresos locales no han eliminado el aborto voluntario del Código Penal local.

Esto significa que, a partir de hoy, las personas podrán acudir a los Servicios de Salud del Estado para solicitar el servicio y no deberán negarselos.

Los colectivos y organizaciones reconocen que el Gobierno ha dado largas para cumplir las sentencias, por lo que piden a la población acercarse a ellos, si así lo requieren, para que puedan acompañarlas a los servicios de salud y verificar que se les dé el servicio.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) detalló los parámetros en que se deberá basar el INE para diseñar los lineamientos generales que permitan prevenir una posible vulneración a la equidad del proceso electoral federal 2023-2024 con motivo de la convocatoria y el proceso del Frente Amplio por México.

En la sentencia que fue remitida al INE, los magistrados delinean las prohibiciones en las que no deben incurrir los actores que aspiren a una precandidatura o candidatura del frente, la forma de fiscalizar los recursos, el no llamar al voto a favor o en contra de alguien, el no uso de recursos públicos ni el apoyo de funcionarios en los eventos, así como la certificación o retiro de propaganda como espectaculares, bardas, entre otros.

En la resolución derivada de una queja presentada por el líder del PT, Alberto Anaya, el pasado 19 de julio, se declaró la validez de la convocatoria, invitación para el desarrollo de los diálogos ciudadanos y la selección de la persona responsable de la construcción de un Frente Amplio por México para los efectos precisados en la ejecutoria.

“A tratarse de un caso inédito, relevante y trascendente para el ordenamiento jurídico electoral, debe ser el Consejo General del INE… el que emita los lineamientos con la finalidad de evitar un daño irreparable al principio o valor constitucional de la equidad en la contienda, en relación con el desarrollo de los procesos partidistas cuya naturaleza y finalidad sea posicionar a las personas que posiblemente sean aspirantes de cara al inicio del proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia de la República”, se argumenta.

El documento de 121 cuartillas ordena al INE que en un plazo de cinco días naturales emita los lineamientos que eviten que los actos que se realicen como parte del proceso político para definir a quienes podrían ostentar una precandidatura o candidatura vulneren la equidad de la contienda, así como garantizar la debida fiscalización de los recursos destinados para tal efecto.

Estos lineamientos deberán definir los parámetros necesarios para identificar este tipo de procesos y/o actividades de posicionamiento, así como los protocolos y herramientas a través de los cuales sus organizadores y las personas participantes reportarán sus actividades y la autoridad electoral dará seguimiento a las mismas.

Respecto a los actos anticipados de precampaña y campaña se indica que los lineamientos “de ningún modo habilitarán a los partidos, organizaciones ciudadanas, personas participantes y/o a sus simpatizantes para realizar actos que, en términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) y de los precedentes y la jurisprudencia del Tribunal Electoral, impliquen actos anticipados de precampaña o campaña”.

En consecuencia, todos los actos que pudieran implicar un llamado expreso o inequívoco a votar a favor o en contra de una persona para una precandidatura o candidatura a un cargo de elección popular siguen estando prohibidos y deberán investigarse, incluso de oficio, y sancionarse en los términos de la ley.

Los magistrados señalan que cualquier procedimiento, actividad o propaganda que tenga la finalidad de posicionamiento referida, deberá sujetarse a las restricciones constitucionales en materia de acceso a las prerrogativas de radio y televisión, así como a las prohibiciones en materia de intervención de instituciones y personas servidoras públicas en las contiendas electorales.

Las personas servidoras públicas deberán abstenerse de participar en ellos en cualquier medida que pudiera implicar una vulneración a la equidad de la contienda en los términos de la línea jurisprudencial definida por el Tribunal Electoral y los lineamientos que emita el Consejo General del INE.

Respecto a la propaganda, se ordena que el INE deberá definir qué tipo está permitida conforme a la naturaleza de los procesos regulados por los lineamientos. En particular, deberá valorar la permanencia o retiro de la propaganda masiva en espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas.

Personal del Tribunal Superior de Justicia del Estado ofreció una capacitación para medios de comunicación, a la que acudieron representantes de diversas casas editoras, portales digitales, así como radiodifusoras y televisoras.

La capacitación fue impartida por Adalberto Vences Baca, Juez de enjuiciamiento; Adalberto Sepúlveda Acosta, asesor de la Dirección de Gestión Judicial y Saúl Alonso Castañeda Domínguez, capacitador de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua.

El taller comenzó a las 3 de la tarde y se programó hasta las 5:30 de la tarde en el auditorio Rafael Lozoya Varela, ubicado en la Ciudad Judicial,

El coordinador de Comunicación Social, Luis Rubén Maldonado, dio el mensaje de bienvenida y refrendó su compromiso para informar a las y los chihuahuenses sobre los procesos judiciales que se realizan en el estado.

Los capacitadores expusieron sobre derechos de acceso a la información, sobre mecanismos de protección para periodistas y las leyes que protegen el ejercicio del periodismo.

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