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violencia contra las mujeres

El Congreso del Estado aprobó un exhorto promovido por el diputado Benjamín Carrera Chávez y el Grupo Parlamentario de Morena para que del fondo de multas obtenidas de los espectáculos que promuevan la violencia contra las mujeres, se destine a apoyos económicos directos y periódicos a víctimas de violencia. 

Carrera Chávez explicó que en Chihuahua desde 2015 se sanciona la interpretación y reproducción de contenido musical que haga apología del delito, pero persiste el desconocimiento en cuanto a, de qué manera estos montos e incluso dicha medida, se han materializado en un beneficio directo para la población.

“La medida aprobada por el Cabildo de la capital ha suscitado una serie de cuestionamientos en torno a la aplicación de dichas sanciones, así como al destino de las multas que rondan desde los 600 mil hasta poco más de un millón de pesos, generando expectativa respecto a si esta medida verdaderamente contribuye a erradicar la violencia de género”, expuso Carrera.

La violencia de género no debe ser mercantilizada, sino que debe tomarse muy en serio; por lo que están de acuerdo con la multa, pero deben traducirse en un beneficio directo a través de apoyos tangibles otorgados de manera periódica a las víctimas de violencia, indicó.

En este sentido, Georgina Bujanda Ríos de la Comisión de Justicia e integrante del Partido Acción Nacional, respaldó el acuerdo y solicitó una moción para que se aumente los recursos para los refugios confidenciales dentro del Presupuesto Federal de Egresos para el 2024, “y que se incluya a Ciudad Juárez, ya que no sólo la violencia familiar y feminicida se encuentra en Chihuahua”. 

La moción y el exhorto obtuvieron 26 votos a favor y uno en contra de parte del diputado Gustavo de la Rosa Hickerson.

El pleno del Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal (CPF) que establece la sanción de hasta 18 años de prisión a los funcionarios que graben, difundan y distribuyan imágenes de cadáveres de mujeres, adolescentes y niños víctimas de violencia, así como la misma penalidad a los periodistas, youtubers, personas o representantes de medios de comunicación que lo publiquen.

La reforma aprobada por unanimidad y turnada a San Lázaro, contempla multas de hasta 232 mil pesos a quienes incurran en este tipo de prácticas que ya se han vuelto recurrentes cuando ocurren feminicidios, en donde funcionarios de fiscalías como la Ciudad de México filtran videos y fotografías a algunos medios que las publican.

Al respecto y en tribuna la senadora por Morena, Olga Sánchez Cordero, expuso que la reforma al artículo 225 del Código Penal Federal, en materia de delitos cometidos contra la administración de justicia, establece sanciones a quien difunda, entregue, revele, publique, exponga, distribuya, grabe, fotografíe, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta a quien no tenga derecho, imágenes, audios, videos o cualquier tipo de información o evidencia que esté contenida en una carpeta de investigación o en un proceso penal, que por disposición legal sea reservada o confidencial.

Asimismo, se busca un incremento en las penas cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

La propuesta plantea garantizar la seguridad, intimidad, dignidad, protección, bienestar físico y psicológico, de las víctimas u ofendidos, toda vez que la divulgación de información e imágenes de las víctimas de algún delito constituye claramente una lesión a la dignidad de las personas y a la memoria de las víctimas.

Recordó que, en febrero de 2020, se difundieron las fotografías del cuerpo de una víctima de feminicidio en noticieros, diarios y periódicos, y hasta en redes sociales, siendo este el caso de Ingrid Escamilla Vargas, que lamentablemente, todos y todas fuimos testigos de la exhibición pública del material visual del cuerpo de la víctima.

“Es fundamental reconocer que la justicia en materia penal no sólo recae en una sentencia, sino también en el respeto irrestricto a la dignidad y a la memoria de las víctimas, sean directas o indirectas”, dijo la ministra en retiro.

La reforma señala que al servidor público que difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie, copie o comparta, a quien no tenga derecho o facultad para ello, imágenes, audios, videos, documentos, información, indicios, hallazgos, evidencias, objetos, instrumentos, que obren o se encuentren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o estén relacionados con las condiciones personales de la víctima o las circunstancias del hecho que la Ley señale como delito, se le impondrá una pena de seis a diez años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización.

La sanción prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad más, cuando las víctimas u ofendidos sean niñas, niños, adolescentes, mujeres o que la información corresponda a cadáveres.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas deberán expedirse de forma inmediata o más tarde dentro de las 4 horas de los hechos, se solicitó dentro de la Diputación Permanente, a través de una iniciativa de reforma a la Ley Estatal del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 

Georgina Zapata Lucero fue la iniciadora de esta propuesta de decreto, al que se sumaron y felicitaron la presidenta del Congreso, Adriana Terrazas Porras, del grupo parlamentario de Morena y la diputada Rosa Isela Martínez Díaz, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. 

El proyecto de cambio establece que las órdenes de protección de naturaleza civil también tendrán una duración de hasta 60 días naturales, prorrogables por 30 días naturales más o el tiempo que dure la investigación. 

Entre las novedades de la propuesta de modificación, Zapata Lucero destacó que, a ninguna mujer en situación de violencia, que solicite orden de protección se le pedirá acreditar su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y protección.

Para la emisión de las órdenes, expone tomar en consideración los hechos relatados por la niña, adolescente o mujer; las peticiones explícitas, atender el principio del interés superior de la niñez, la persistencia del riesgo y la manifestación de actos previos al hecho denunciado. 

La reforma incluye que durante los primeros seis días de la implementación de las órdenes, es obligación de la autoridad mantener contacto con las víctimas cada 24 horas. Y será a partir del séptimo día que deberá establecer un plan de seguimiento personalizado que valore el riesgo y avance de la investigación. 

“No se necesita un orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias”, comunicó Zapata Lucero.

En caso de que la persona agresora pertenezca a cuerpos policiacos, militares o de seguridad en corporaciones públicas o privadas, se solicitará a su superior jerárquico, el retiro del arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.

La propuesta fue turnada a Comisiones para su análisis, revisión y en su caso, aprobación por quienes integran el Congreso del Estado. 

“Es un tema que tenemos que robustecer, buscar cómo tener los mecanismos para que la autoridad y víctima se sientan respaldados. Y que vengan a completar la realidad que vivimos”, comentó la diputada.

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