El Grupo Parlamentario de Morena en el Congreso del Estado solicitó al Pleno, agregar a la Ley Federal del Trabajo los derechos de las personas trabajadoras distribuidoras de vales, con las remuneraciones conforme a la ley para este empleo.
“Las personas denominadas “valeras” se vuelven responsables de créditos que se otorgan a una tercera persona, mediante una línea de crédito; la problemática se presenta cuando los destinatarios finales a quienes se les otorgaron los vales, dejan de pagar, cayendo en incumplimiento, motivo por el cual se ven forzadas a solicitar incluso préstamos personales con las propias empresas para hacer frente a un adeudo que se vuelve impagable”, expuso el diputado Benjamín Carrera Chávez.
Carrera Chávez añadió que en su mayoría son mujeres, las que son objeto de explotación y abusos, además de víctimas de discriminación al no contar con derechos laborales reconocidos que se les otorguen como trabajadoras de dichas entidades y a las que se les fincan responsabilidades por la adquisición de vales otorgados a terceras personas.
El diputado denunció que las empresas de vales se han vuelto un negocio lucrativo, que ha propiciado el surgimiento “dudoso y repentino de algunas “valeras” e incluso van cambiando de denominación pero no de métodos, vulnerando los derechos de aquellas personas a quienes ofrecen de “manera falsa” una oportunidad de empleo.
Después de dichos argumentos, el legislador de Morena aseguró que con la adhesión un capítulo XIII Ter a la Ley Federal del Trabajo, considera al patrón a toda persona física o moral que utilice a otra persona física para la distribución de los documentos denominados vales que sirven para, canjear o intercambiar dinero en efectivo, mercancía de distintos tipos, ropa, calzado, electrónica, materiales de construcción y todo tipo bienes muebles.
Además de que le obliga a apoyar en la cobranza a los distribuidores de los deudores derivados de los vales emitidos, dar los avisos correspondientes de cobranza de las personas que presenten adeudo y dar de baja de la relación de cobro a los deudores del distribuidor, siendo responsabilidad del departamento de cobranza el seguimiento.
Aunado a que el trabajo como persona distribuidora de vales, deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, observando lo dispuesto por el artículo 25 de la presente Ley, y dejar sin efectos los pagarés, entre otros.
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