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Aprietan en Cabildo a casas de empeño y chatarreras

Ajusta Municipio regulación para evitar compra de artículos robados

Por Enrique Lomas | 2:31 pm 13 diciembre, 2023

En sesión ordinaria de Cabildo, los regidores del Ayuntamiento de Chihuahua, aprobaron por unanimidad el reformar el Reglamento de Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua, a fin de regular las casas de empeño y chatarreras para disminuir el robo de metales y artículos diversos para su venta en estos establecimientos. 

Ante el aumento de robo de cableado, alcantarillas, tapas de registro de agua entre otros metales, así como el robo de aparatos electrónicos, electrodomésticos para llevarlos a las casas de empeño, la Secretaría del Ayuntamiento turnó a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y Gobernación, un oficio para modificar el Reglamento Municipal que permita regular a las chatarreras y casa de empeño con el fin de inhibir este delito en la ciudad. 

Por unanimidad, las y los regidores del Ayuntamiento, aprobaron reformar dicho reglamento, para que todas las casas de empeño cuenten con copia de la solicitud de registro y la constancia de inscripción en el Registro Público de Casas de Empeño de la Procuraduría Federal del Consumidor, o su constancia de renovación y, en todos los casos mencionados, se acompañará de la documentación soporte correspondiente. La constancia de renovación será presentada de manera anual ante la Subdirección, a efecto de continuar con la vigencia de la Licencia de Funcionamiento. 

En caso de los establecimientos que se dedican a la compra, venta, acumulación, fundición, transformación o comercialización de metales, así como las casas de empeño, deberán presentar de manera física y digital editable a la Subdirección, un reporte semestral de las operaciones realizadas con los vendedores o pignorantes, según corresponda, durante los meses de enero y julio. Para efectos de este reporte semestral, los establecimientos deberán presentar los siguientes datos de los vendedores o pignorantes:

a) Nombre

b) Copia de comprobante de domicilio 

c) Copia de identificación oficial vigente 

d) Fecha de la operación 

e) Tipo y descripción del bien o bienes 

f) Fotografía del bien o bienes; que podrán ser almacenados de manera digital 

g) El importe de los montos por el que se realizó la operación

h) Los demás que sean necesarios para la posible localización del cliente

Pero esta modificación también autoriza a la autoridad municipal a realizar inspecciones en estos lugares, por lo que deberán colaborar con las visitas de inspección y acciones de vigilancia que lleve a cabo la Subdirección, verificar en todo momento el origen de los bienes objeto de las operaciones que se realicen, con la finalidad de abstenerse de realizar operaciones con bienes de dudosa procedencia o cuando el cliente no cuente con identificación oficial vigente al momento de la transacción, hasta en tanto se subsane tal omisión, también están obligados a contar con cámaras de vigilancia ubicadas en las entradas, salidas y mostrador del establecimiento, que deberán ser compatibles y contar con conexión a la Plataforma Escudo Chihuahua.

Cuando se trate de objetos o metales identificados como propiedad pública o privada, podrán adquirirlos solamente con oficio de autorización de la empresa o dependencia gubernamental que se trate.

En caso de detectar que un establecimiento se dedica a la compra, venta, acumulación, fundición, transformación o comercialización de metales o una casa de empeño haga manejo de objetos que fueron adquiridos de manera ilícita, se sancionará con una multa de 250 a 500 veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) vigente y con la clausura por 30 días naturales. En caso de reincidencia, se sancionará con el doble de la multa impuesta, pero si se comete la misma falta por tercera ocasión en un periodo de 12 meses, se procederá a la clausura definitiva.

Una vez que entre en vigor la presente reforma, las empresas o negocios dedicadas a la compra, venta, acumulación, fundición, transformación o comercialización de cualquier manera de productos metálicos o derivados de una aleación metálica, así como las casas de empeño, tendrán tres meses para realizar la instalación de cámaras de vigilancia compatibles a la Plataforma Escudo Chihuahua Capital, así como la solicitud de registro o la constancia de renovación de sus licencias y/o permisos correspondientes.

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