Logrando homologar cuatro iniciativas, el Congreso del Estado aprobó incorporar el delito de acecho al Código Penal del Estado a fin de brindar herramientas legales que permitan prevenir, atender y sancionar conductas de vigilancia, persecución o contacto reiterado que atenten contra la seguridad y tranquilidad de las personas.
En el dictamen se precisa que el acecho puede presentarse de forma física o a través de las tecnologías de la información y comunicación, cuando una persona, sin consentimiento de la víctima, la vigile, persiga, establezca o busque contacto de manera reiterada, sistemática o continua, con la intención de controlarla, intimidarla o coaccionarla.
Las penas contempladas para quienes cometan este delito serán de uno a tres años de prisión y de 70 a 300 días de multa, aumentando en una tercera parte cuando la víctima sea niña, niño o adolescente; cuando exista o haya existido un vinculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil entre el activo y la víctima.
También cuando exista o haya existido una relación laboral, docente, de confianza o alguna que evidencia el abuso de poder entre el agresor y la víctima; y cuando el activo desobedezca una orden de protección en favor de la víctima.
La Comisión de Feminicidios señaló que la incorporación de esta figura responde a la necesidad de contar con mecanismos jurídicos que permitan actuar de manera preventiva ante conductas que pueden escalar hacia formas más graves de violencia, incluida la violencia física, sexual y el feminicidio.
Con esta reforma, se busca reconocer y atender una conducta que puede presentarse en distintos ámbitos, como el escolar, laboral, familiar, de pareja o expareja, así como mediante medios digitales, fortaleciendo las herramientas institucionales para la protección de las víctimas.
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