El Congreso del Estado aprobó con 21 votos a favor y 12 en contra, las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial para establecer las pensiones que recibirán los jueces y magistrados que se retiren de manera anticipada a causa de la entrada en vigor de la Reforma Judicial aprobada en el ámbito federal.
El diputado Guillermo Ramírez Gutiérrez (PRI), presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, expuso en la tribuna del Congreso que las personas que dejen su encargo de juzgadores recibirán los beneficios de la jubilación cuando concluya su encargo, una vez que cumplan el plazo constitucional por el que fueron elegidos.
La reforma alcanza para otorgar jubilaciones con sueldo y parte de la compensación a los juzgadores que hayan cumplido por lo menos cinco años como titulares de los cargos que ostentan actualmente.
El pago del sueldo y una parte de la compensación se hará de acuerdo con un tabulador aprobado dentro de la reforma antes referida, la cual se definió en base a los años de antigüedad que tengan en la función quienes tengan 10 años o más en servicio.
El tabulador quedó de la siguiente manera:
10 años 50%
11 años 51%
12 años 52%
13 años 53%
14 años 54%
15 años 55%
16 años 56%
17 años 57%
18 años 58%
19 años 59%
20 años 60%
21 años 61%
22 años 62%
23 años 63%
24 años 64%
25 años 65%
26 años 66%
27 años 67%
28 años 68%
29 años 69%
32 años 72%
Asimismo, el dictamen aprobado en la sesión de Período Extraordinario de este 20 de febrero contempla que las secretarias y los secretarios de Sala del Poder Judicial recibirán de manera complementaria el cincuenta por ciento de la compensación que perciben sus homólogos en activo.
Esto, siempre y cuando tuvieren una antigüedad de cinco años con dicha percepción, desempeñando dicho cargo.
La condición para recibir ese beneficio, según se estableció en la reforma, es que los juzgadores se retirarse de su cargo antes de concluir el periodo por el que fueron designados.
Para tal efecto, deberán declinar o manifestar que no es su deseo participar en el proceso de elección, podrán por única ocasión y antes del 25 de febrero:
Según el nuevo texto de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados, sean titulares o provisionales que no puedan acceder a una pensión o jubilación en los términos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua, recibirán un finiquito, proporcional a sus años de servicio.


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