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La Fiscalía General del Estado deberá procurar, a partir de este lunes, la incorporación de agentes investigadores de causas penales que dominen alguno de los idiomas indígenas originarios de la entidad.

Las reformas a la Ley Orgánica de la FGE que establece esa condición entró en vigor este sábado, por lo cual, la dependencia antes citada deberá incorporar a agentes investigadores bilingües o polilingües, para que se ocupen de integrar las carpetas de investigación donde se involucre personas de pueblos indígenas.

La reforma al artículo 14 de la mencionada ley establece que la Agencia Estatal de Investigación “Procurará la integración de agentes investigadores en los términos del artículo 3 Bis de la presente Ley”.

Cabe mencionar que, de acuerdo con la Ley Orgánica, la Agencia Estatal de Investigación que cuenta para sus funciones con toda una estructura de personal especializado en investigación penal, la cual ahora deberá incluir a los agentes bilingües o polilingües.

La reforma publicada este sábado incluye, además, la inclusión del artículo 3 Bis, mediante el cual se establece que FGE “procurará contar con el personal que domine el idioma y la cultura de los pueblos y comunidades indígenas, en los órganos que tengan mayor incidencia de casos que involucren a personas indígenas”.

Sin embargo, existe unos escasez de traductores indígenas, no solo en Chihuahua, sino en el todo el país, para atender a una población que, o no domina el español por completo, o lo desconoce en lo absoluto.

El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INLI) señala que la falta de traductores debidamente certificados es una de las barreras que impiden el acceso a la justicia para las personas integrantes de alguna comunidad originaria.

Dicho organismo tiene un catálogo de lenguas indígenas que incluye 69 variantes de 11 familias lingüísticas distintas.

La problemática, señala el INLI en su portal digital, es “amplia y compleja”, porque incluye la discriminación; vejaciones y abusos en los procedimientos de impartición de justicia cuando se trata de un caso que involucra a un indígena.

En ese sentido, agrega que existe una falta de intérpretes y defensores que hablen la lengua y conozcan la cultura indígena, para tener una adecuada defensa en juicio.

A lo anterior, se suma la falta de denuncias legales sobre delitos cometidos contra indígenas, los procedimientos jurisdiccionales lentos; juicios cargados de irregularidades y las sentencias severas sin proporción con el delito cometido.

A lo anterior, se suma que existe una total ignorancia de los sistemas normativos y usos y costumbres del derecho indígena; creación y operación de instituciones para indígenas sin debidos procesos de consulta.

Antonio Pinedo Cornejo fue vinculado a proceso por el delito de peculado, por haber recibido un cheque de 160 mil 532 pesos, cuando ya no era funcionario estatal en la pasada administración del exgobernador Javier Corral Jurado.

El Ministerio Público expuso que Pinedo Cornejo, fungió como titular de Comunicación Social de Gobierno del Estado hasta el 18 de diciembre del 2018 y recibió el cheque 01-16-8826, el 30 de diciembre por concepto de “Pago por Única Vez”.

De acuerdo a los testimonios y oficios de respuesta, el Pago UV, es una atribución exclusiva del titular de la Secretaría de Hacienda, quien entonces era Arturo Fuentes Vélez, mismo que ordenó a su director de Recursos Humanos, entregarlo directamente  a Pinedo Cornejo.

Este pago, según atestiguaron, no correspondía al pago de compensación proporcional del exfuncionario, ya que su compensación era menor al pago erogado, por lo que no había una justificación de tal emisión y que tampoco eran recurrentes para los titulares de un encargo.

De igual manera, expusieron que estos pagos extraordinarios de “Única Vez”, suelen utilizarse cuando se pide la renuncia y son negociaciones internas para evitar denuncias laborales, pero que desconocen el motivo de su emisión.

También argumentaron que no había ningún adeudo al empleado por días trabajados que quedaran fuera de la fecha de nómina, y que seguramente este pago también fue del conocimiento del exgobernador Javier Corral Jurado.

Con las evidencias presentadas, concluyeron que se habían recibido de conformidad todas las prestaciones que como trabajador de Gobierno del Estado tenía, y ya que su renuncia fue voluntaria y su puesto de libre nombramiento por el Gobernador, su remoción no tiene consecuencias jurídicas para la Administración.

Además que tampoco tenia autoridad Arturo Fuentes Vélez para otorgar este cheque, disponer del gasto de Comunicación Social, tampoco el director de RH y podía entregar el cheque directo y advirtieron que dejaron en “blanco” el cuadro en el que deben inscribir la justificación del pago, hecho que se puede considerar disposición de dinero público de forma ilegal.

Por último, advirtieron que  si bien es cierto Pinedo Cornejo ya no era funcionario público cuando recibió el cheque, si se considera como “complicidad” la extracción del dinero público y un acto administrativo arbitrario.

Al terminar de exponer los argumentos, la defensa del imputado solicitó la duplicidad del término constitucional  para vincular, por lo que la audiencia se pasó al miércoles 20 de marzo a las 11:00 horas.

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