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Tribunal electoral

La magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora, advirtió que la reforma para limitar sus facultades en materia de acciones afirmativas, representa un retroceso democrático y es una afrenta contra los derechos de las minorías.

“Cualquier decisión de quienes ostentan el poder para limitar las posibilidades de que cada vez más personas participen activamente de la vida política, no solo es una afrenta contra sus derechos, sino un retroceso democrático que no debe permitirse”, apuntó Otálora a través de redes sociales.

Indicó que “los desacuerdos entre los órganos del Estado jamás pueden servir de pretexto para limitar el ejercicio de los derechos de todas las personas, ni para privarles de oportunidades para defenderlos”.

La magistrada expuso que la responsabilidad pública que exige la Constitución no es la de imponer una visión ideológica, sino la de defender las libertades que permiten convivir en sociedades diversas.

Dijo que se requiere que quienes tienen poder decisión, lo ejerzan para visibilizar las desigualdades y utilizar las herramientas del gobierno para resolverlas.

“Por eso, los partidos políticos tienen la obligación constitucional de ampliar las voces que buscan construir una sociedad más igualitaria y respetuosa de la diversidad. Como vehículos de la participación política, su función siempre debe ser que la representación ciudadana sea tan plural, como lo es la sociedad que les confiere el poder a través de su voto”, sostuvo.

Señaló que la función constitucional del Tribunal Electoral, es garantizar que esa pluralidad sea respetada y que ninguna decisión excluya a quienes han logrado por primera vez en la historia que sus derechos cuenten con representantes que los defiendan.

“En esa tarea el Tribunal Electoral no puede dar marcha atrás y el poder político debe actuar en consecuencia con esa exigencia constitucional”, escribió.

La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió que el alcalde de Parral, César Peña, jamás ejerció violencia política de género.

En el procedimiento especial sancionador PES-029/2022 en contra del alcalde, la cual determinaba la existencia de violencia política en razón de género en contra de la regidora Dalila Cliceria Villalobos Villalobos, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua.

Sin embargo, dicha sentencia fue impugnada ante la Sala Regional de Guadalajara, en virtud de que el Tribunal Estatal Electoral valoró de forma incorrecta las pruebas, omitiendo las que el alcalde César Peña había aportado durante las etapas correspondientes del proceso, lo que concluyó en la imposición de sanciones.

No obstante, ayer jueves la Sala Regional analizó a profundidad el expediente y determinó que las conductas denunciadas no menoscabaron ningún derecho político-electoral de la denunciante y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revocó lisa y llanamente la determinación del Tribunal Estatal Electoral.

En este sentido la Sala Regional de Guadalajara resolvió revocar la sentencia en razón a que se consideró incorrecta la valoración de la prueba hecha por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, pues ella determinó la responsabilidad del presidente municipal César Alberto Peña Valles en la comisión de actos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

De igual modo, luego de valorar los hechos denunciados y las pruebas que obran en el expediente, se concluyó que diverso a la propuesto en el fallo primigenio la conducta denunciada no menoscabo ningún derecho político electoral de la regidora Dalila Villalobos Villalobos y no obedeció al hecho de ser una mujer, por lo que se revoca lisa y llanamente la determinación del TEE.

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