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El caso del asesinato de Cruz Soto Caraveo, el activista proderechos de las personas desplazadas de la Sierra Tarahumara, ha causado la aprehensión de cinco personas y la sentencia por homicidio de tres de ellas.

Sin embargo, los tres sentenciados recibieron penalidades por debajo de los años de prisión que establece el Código Penal del Estado para el delito de homicidio.

El 17 de junio de 2021, un Tribunal de Enjuiciamiento dictó una sentencia de 12 años y 6 meses de prisión en contra de Samuel Alejandro B.G. y de Paulino M.R., dos de los involucrados en el secuestro y posterior homicidio de Soto Caraveo, perpetrado en octubre del 2019 en Témoris, municipio de Guazapares.

Un año y un mes después, el 19 julio de 2022, otro de los imputados, a quien la Fiscalía General del Estado identificó como Ismael Q.A. recibió sentencia 16 años y 8 meses por el delito de desaparición forzada cometida por particulares.

Ni con las medidas cautelares de la CIDH

Los actos que se les atribuyeron a los tres sentenciados tienen relación con la privación de la libertad y el posterior homicidio de Cruz Soto Caraveo, quien desde el 2014 denunció que había sido desplazado de sus tierras por un grupo del crimen organizado, el cual las convirtió en sembradíos de marihuana.

El activismo del denunciante continuó en los años posteriores, al igual que las presiones y las amenazas en su contra, según lo denunció públicamente el afectado.

En agosto del 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dar medidas cautelares al activista, en vista de las amenazas que había recibido y a su condición de desplazado de su lugar de asentamiento por presiones del crimen organizado.

Sin embargo, al año siguiente de que se emitiera esa sentencia, el supuestamente protegido fue privado de su libertad por un grupo delictivo en el que participaba el director de Seguridad Pública Municipal de Guazapares, municipio donde ocurrieron todos los hechos que llevaron a la muerte al activista.

De acuerdo con la versión oficial difundida por el Gobierno del Estado, Cruz Soto Caraveo, fue privado de su libertad el 13 de octubre de 2019 cuando circulaba por una brecha que conduce de la localidad de Témoris a Los Llanos.

Su desaparición motivó una vasta movilización por tierra y aire para dar con el paradero de la víctima –según la versión oficial– pero fue hasta el 19 de octubre de 2019 cuando lo encontraron ya sin vida en un paraje del lugar conocido como la Lechuguilla, municipio de Guazapares.

Acribillan a balazos a activista desplazado

La Policía Municipal, involucrada

Fue hasta el 14 de marzo del 2020 cuando se logró la aprehensión de los primeros implicados en el caso: Samuel Alejandro B. G. y Paulino M.R., este último jefe de la Policía Municipal y, a su vez, partícipe en la operación que terminó con la muerte del activista y defensor de las personas desplazadas a causa de la violencia.

El reporte oficial dice que las investigaciones realizadas, señalan que Paulino M.R. se valió de su cargo como director de Seguridad Pública Municipal para ordenar a sus subordinados, la búsqueda del activista y entregarlo para su retención y muerte a otras personas, entre ellas Samuel Alejandro B.G.

La sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento, contempla una pena de 12 años 6 meses de prisión para cada uno de los involucrados.

El Municipio debe una disculpa, y 313 mil 500 pesos

Además, el crimen obliga a pagar una sanción económica por 627 mil 850 pesos, suma que debía ser cubierta a partes iguales por los imputados y por la Presidencia Municipal de Guazapares.

Esta última debía cubrir 313 mil 500 pesos y además emitir una disculpa pública por haber participado, a través de su director de Seguridad Pública, en la comisión de una serie de delitos que llevaron a la privación de la vida a uno de sus habitantes.

Un año después, el 19 de junio, Ismael Q.E., otro de los autores de ese crimen, recibió una sentencia de 16 años y 8 meses.

Según el artículo 123 del Código Penal del Estado, a quien prive de la vida a otra persona se le impondrá una sentencia de doce a veinticinco años de prisión.

Hay otros dos detenidos

El proceso no ha terminado, pues aún quedan dos imputados sin recibir sentencia. Se trata de Fernando F.C., detenido el 2 de noviembre en la comunidad de El Cuervo, en Témoris, y de Luis Enrique Medina García, alias La Chulina, aprehendido también en Témoris junto con otros cuatro presuntos miembros de una célula criminal.

Este último tenía orden de aprehensión cuando fue detenido en flagrancia en posesión de armas y drogas, pero aún no ha sido vinculado a proceso por los delitos relacionados con la desaparición y muerte de Soto Caraveo.

Agentes de la Policía Estatal detuvieron al presunto homicida del activista Cruz Soto Caraveo, quien fue secuestrado y asesinado en octubre de 2019 en la región serrana de Témoris

Se trata de Luis Enrique Medina García, alias “La Chulina”, quien tenía orden de aprehensión por el delito de desaparición forzada y homicidio en contra del activista, a quien privó de su libertad el 13 de octubre de 2019. Su víctima fue localizada sin vida el 20 de octubre del mismo año

Junto con el presunto homicida, fueron detenidos Obiel Aguilar Merino (a) “El Bombón”; Gilberto Álvarez Vega (a) “Yojan” y Juan José Chairez Luna, a) “Moreno”.

Al momento de la detención, estaban en posesión de armas de alto calibre, municiones y droga, según informó la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSPE).

La captura de los presuntos delincuentes y el aseguramiento de armas y droga tuvieron lugar en la localidad de Bahuichivo, municipio de Urique, zona donde tuvo su influencia el finado Noriel Portillo Gil, alias “El Chueco”, presunto líder de una célula del Cártel de Sinaloa que actúa en esa región de la sierra de Chihuahua.

A los detenidos se les aseguraron los siguientes artículos: 

  • 4 armas cortas marca Pietro Beretta, calibre .9mm 
  • Un cargador con 17 tiros Glock 34Gen4 calibre 9mm 
  • Un cargador con 16 tiros; Ruger calibre .22 
  • Un cargador con 01 tiro; Belgium calibre .380; 
  • 1 Sub-Ametralladora, PTR calibre .9×19 mm y un cargador con 25 tiros.
  • 3 armas largas: VSKA century arms calibre 7.62×39 mm y un cargador con 30 tiros; VSKA century arms calibre 7.62×39 mm y un cargador con 30 tiros ;y Romarm/Cugir calibre 7.62×39 mm y un cargador con 30 tiros.
  • Una ametralladora m249s calibre 5.56mm y un cargador con 188 tiros
  • 19 cargadores: 5 cargadores calibre 7.62×39 de plástico abastecidos con 30 tiros cada uno; 13 cargadores calibre 7.62×39 de metal abastecidos con 30 tiros cada uno y un cargador de plástico calibre .9x19mm abastecido con 21 tiro, además de otro cargador de metal calibre .9x19mm abastecido con 20 tiros.
  • Tiros a granel: 100 tiros de calibre 7.62×39; 
  • Equipo táctico: 3 pecheras porta cargadores sin placas metálicas
  • Dinero en efectivo en una bolsa de plástico transparente con 10 mil pesos mexicanos 
  • Bolsa de plástico color verde con una leyenda de $78,000 pesos mexicanos, efectivo que aún no es contado.
  • 4 bolsas de plástico con 75 porciones de un polvo blanco y granuloso con las características de la droga conocida como cocaína 
  • Una bolsa de plástico con peso aprox. de 500 gramos de una hierba verde seca y olorosa con las características de la droga conocida como mariguana
  • 100 charolas de cerveza marca Tecate con 24 latas de 355 ml cada una.

Los objetos asegurados y las personas detenidas fueron consignadas a la Fiscalía General de la República con sede en el municipio de Cuauhtémoc.

La activista y precursora de la ley contra el acoso digital, Olimpia Coral Melo, reafirmó su apoyo a Mya Villalobos en su iniciativa para la modificación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

No obstante, dijo que el generar cambios legislativos a veces solo parece un lobby que no genera cambios reales.

La activista mencionó que considera de suma importancia no despolitizar la acción urgente e importante, que en este caso, es eliminar de raíz la violencia contra las mujeres, y no solo tomar estas causas y luchas como apropiación para la consecuencia política electoral, porque eso es un crimen completamente para las mujeres.

“Me parece importante que no nos lleven a las víctimas o que utilicen nuestros nombres para las leyes, como si fuéramos botargas, paseando por los congresos o como si fuéramos caricaturas con las que se hacen pañuelos, slogans o en este caso leyes”, expresó Olimpia.

Externó que es importante hablar de la legislación pero también lo es diferenciar lo urgente y lo importante, “lo urgente que es el reconocimiento pero lo importante es no sólo tenerlo como bandera o moda, sino el cambio de raíz”.

A través el cambio de raíz  se pueden realizar las modificaciones necesarias y generar condiciones de no justificación de la violencia. Sin olvidar que siempre el sistema patriarcal utiliza los discursos, las narrativas y los quehaceres para transformarlos y beneficiarse política y socialmente.

Enfatizó también en que se debe tener mucho cuidado, porque en muchas ocasiones las víctimas carecen de una técnica legislativa.

“Me preocupa mucho este abuso de autoridad que hay para generar y abrir justamente, en estas tesitura de lo mediático de nuestras voces, para hacer lobby´s legislativos que violen otros derechos”, expresó. 

Por último, precursora de la Ley Olimpia invitó a que no se romantice ninguna legislación, hasta que se realice un trabajo de raíz, donde no se violen los derechos de otras personas.

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