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Las controversias constitucionales que se presenten en contra de resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), pueden ser admitidas a trámite, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la SCJN aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que estableció que si bien por regla general las sentencias del TEPJF son definitivas e inatacables en términos del artículo 99 Constitucional, ello no implica que las controversias promovidas en su contra sean improcedentes.

El objetivo, señaló el proyecto, de dar entrada a este tipo de asuntos, consiste en analizar que hayan sido resueltos dentro del marco de competencias de dicho órgano y que no se trate de cuestiones que correspondan a otros poderes del Estado.

La resolución de la Segunda Sala se derivó de una controversia constitucional presentada por la Cámara de Diputados, que señala que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) excedió sus facultades al inmiscuirse en cuestiones parlamentarias y ordenarle modificar la integración de la Comisión Permanente en junio del año pasado.

Morena presentó una iniciativa de ley ante el pleno de la Comisión Permanente para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ganen menos que el Presidente de la República, “pues nadie trabaja más que él y su nivel de responsabilidad es mucho mayor al de cualquier funcionario del Poder Judicial y, les guste o no, tienen que ajustarse a la austeridad republicana”.

Las reformas al artículo 94 constitucional propuestas por el diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, establecen que:

“La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo, siempre y cuando su remuneración sea menor o igual a la de la persona titular del Poder Ejecutivo”.

Robles Gómez advierte en la exposición de motivos de su iniciativa, que hay una “renuencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por bajarse sus salarios”, lo que es una muestra más de su poco compromiso ético y moral con el pueblo de México.

“Es un acto simbólico que demuestra la conversión de la Corte en un poder al servicio del interés personal y de la oligarquía y que no responde a los intereses del pueblo.

“Los ministros de la Suprema Corte de Justicia han demostrado deshonestidad y falta de probidad, así como un actuar poco ético y bajo compromiso social al auto otorgarse amparos para dejar de ajustarse a la Constitución en un abierto conflicto de intereses”, señala.

La diputada Araceli Celestino Rosa (PT) presentó una iniciativa a la Comisión Permanente, que plantea reformar la Constitución y establecer que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sean elegidos mediante voto popular, pero para desempeñar el cargo solamente por seis años. Actualmente, el periodo es de 15 años.

La legisladora también plantea que cada dos años, el pleno elija de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte, “el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

“Si los titulares de los poderes públicos Legislativo y Ejecutivo son electos por la población de manera directa, no encontramos razón alguna para que los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no puedan, también, ser electos por el mismo pueblo”, señala la propuesta.

El documento detalla que se derogaría la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución, que establece que se debe presentar, a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado de la República.

En el artículo 94 se modificaría la temporalidad del cargo para quedar de la siguiente manera: “los ministros de la Corte durarán en su encargo seis años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del título cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro”.

Asimismo, se establecería en el artículo 96 que los ministros serán electos mediante voto universal, directo, libre y secreto de los ciudadanos, “en los términos que se disponga en la ley electoral”.

Además, por cada ministro propietario se elegirá un suplente, que sólo podrá ocupar el cargo ante la ausencia temporal o definitiva del ministro propietario.

Actualmente, el artículo 95 de la Constitución señala que los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Celestino Rosa propone que en caso de ausencia definitiva de un ministro propietario y el suplente no acudiera a tomar posesión del cargo, éste se considerará vacante y se deberá convocar a elección extraordinaria para cubrirla.

El pasado 9 de mayo, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció que en septiembre de 2024 presentará una iniciativa de reforma a la Constitución para que los ministros de la Suprema Corte de Justicia sean elegidos por voto popular, pero no señaló que propondrá recortar el periodo en que se desempeñarán en sus cargos.

Dicho proyecto lo delineó el Mandatario en una de sus conferencias matutinas, después de que la SCJN invalidó la primera parte del llamado plan B en materia electoral.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), informó que las percepciones que reciben los ministros no pueden ser diferenciadas, ni pueden ser disminuidas por actos provenientes de los otros Poderes.

Destacó que no impide que en ejercicio de su independencia y autonomía de gestión presupuestal, la SCJN ejerza una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez que la propia Constitución establece.

“En estas condiciones la SCJN acordó, como medida de racionalidad del gasto público, que las remuneraciones de los 11 ministros serán disminuidas en 25% respecto de las percibidas en el ejercicio físico 2018.

“Asimismo la presidencia de la SCJN y de Consejo de la Judicatura Federal revisarán y en su caso, publicarán los montos de las remuneraciones de magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación – conforme a lo aprobado en el PEF 2019- a efecto de asegurar, como mandata el artículo 94 constitucional”, detalla la respuesta que emitió el pleno de la Corte a la solicitud que la titular de la Secretaría de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján, realizó mediante oficio el pasado 27 de junio.

El documento refiere que el 8 de enero de 2019 fue publicado en diversos medios de comunicación, que la Corte informó a la sociedad las acciones tomadas en relación con el cumplimento del artículo 127 constitucional, entre los puntos destaca que el artículo 94 constitucional establece que la remuneración que perciban los ministros de la SCJN, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados electorales no podrá ser disminuida durante su encargo.

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