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El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, resolverá las impugnaciones de la oposición contra las reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación, que otorgan el control del Tren Maya al Ejército.

Las acciones de inconstitucionalidad presentadas por senadores y diputados del PAN, PRI y PRD contra dicha ley fueron admitidas a trámite por el máximo tribunal del país y turnadas al ministro Pérez Dayán, quien fue el autor del proyecto por el que se invalidó la primera parte del plan B de la reforma electoral por irregularidades en el proceso legislativo.

Hace unas semanas, los legisladores solicitaron invalidar el decreto por el que se reforma el artículo tercero de la Ley de Vías Generales de Comunicación y se adicionan un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y el artículo 59 Bis a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo.

Dichas modificaciones prevén que las vías generales de comunicación y los modos de transporte asignados a la federación podrán asignarse a entidades paraestatales con vigencia indefinida, asignación que no podrá cederse ni transferirse bajo ningún título y que solo pueden ser suspendidos cuando se acredite que no son estratégicos o que no son de interés público.

A dos días de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) vote el proyecto de sentencia sobre la colocación de nacimientos en espacios públicos con cargo al erario, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) hizo un llamado a los ministros para que respeten la libertad religiosa.

“Llamamos a los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia a velar por la libertad religiosa, por el Estado laico, así como por la pluralidad y la libertad de opciones fundamentales, prevista en toda democracia moderna”, refirieron los obispos en un comunicado.

Los casos que ocupan a la SCJN con relación a la puesta de nacimientos en espacios públicos deben resolverse de acuerdo con dicha visión moderna e incluyente, y no a una ideología de un Estado laicista que impida el derecho humano a la libertad religiosa, dijo.

La CEM agregó que México, al ser un Estado laico, debe garantizar el ejercicio de las creencias religiosas y sus costumbres. “Todo Estado laico moderno debe garantizar el ejercicio de tener o no creencias religiosas y ejercerlas plenamente, tanto de manera individual como colectiva, mientras no se afecte el orden público ni se atente contra la dignidad de ninguna persona”, puntualizó la institución.

Afirmó que la libertad religiosa también se manifiesta en la colocación de los llamados nacimientos, que forman parte de las tradiciones populares y una forma de expresar la libertad de pensamiento.

“La libertad religiosa no se circunscribe al culto, sino que va mucho más allá de él, abrazando la libertad de pensamiento, de conciencia, plasmándose en manifestaciones artísticas y de educación, en tradiciones populares, entre muchas otras”, expuso la Conferencia del Episcopado.

“México ha optado en su historia por ser una República democrática moderna, en la que se reconozca que es el Estado mexicano el que está al servicio de cada ciudadano, promoviendo sus libertades y respeto a las expresiones culturales”, manifestó.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y votará este jueves el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, que propone invalidar la segunda parte del plan B de la reforma electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de marzo pasado, debido a que el Congreso de la Unión incurrió en violaciones graves al procedimiento legislativo para su aprobación.

En el decreto se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ley General de Partidos Políticos, así como de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por el que se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizar la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso porque ambos decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.

En mayo pasado, la Suprema Corte declaró inválida la primera parte del plan B, que comprendía el decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

El proyecto del ministro también refiere que la Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el reglamento de la Cámara.

Tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues se trataba de reformas a más de 500 disposiciones que no fueron dictaminadas, se presentaron al momento de iniciar la sesión y se aprobaron en tan solo cuatro horas.

En el caso que se discutirá este jueves destacan violaciones adicionales al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior.

Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara Baja sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores.

Además, se demuestra que las cámaras modificaron artículos del proyecto de decreto que ya habían sido aprobados en sesiones anteriores, cuando el artículo 72 inciso E, de la Constitución prohíbe que se revisen los preceptos ya aprobados.

El ministro Laynez remarcó que estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.

Este lunes la Corte difundió el proyecto de sentencia del ministro Laynez Potisek en el que refiere que toda vez que se determinó la invalidez del decreto impugnado en su totalidad, éste deja de tener eficacia por completo.

En consecuencia, las normas vinculadas por él recuperan su vigencia con el texto que tenían al 2 de marzo de 2023.

Esto abarca las disposiciones reformadas, adicionadas y derogadas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la totalidad de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que se encontraban vigentes hasta antes de la entrada en vigor del decreto impugnado. Además, no podría ser modificado hasta que concluya el proceso electoral 2023-2024.

El proyecto detalla que, si el Congreso de la Unión decide, en ejercicio de sus facultades, legislar nuevamente sobre la materia del decreto invalidado, no deberá incurrir en el vicio de inconstitucionalidad relativo a la ausencia de consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como a las personas con discapacidad.

Esto luego que el PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, así como diputados y senadores de la oposición interpusieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra del plan B de la reforma electoral.

Una jueza de la Ciudad de México determinó que la ministra Yasmín Esquivel Mossa es la autora de su tesis de licenciatura presentada ante la FES Aragón de la UNAM en 1987 para titularse como licenciada en Derecho, anunció su equipo de abogados.

En conferencia de prensa, los abogados informaron que, con la resolución de la jueza, el proceso ante el Comité de Ética de la UNAM (Cuética) debe quedar sin materia y, por tanto, proceda a dar por concluido su trabajo.

Señalaron que las pruebas presentadas para acreditar que fue la autora, consistieron en dictámenes en materia de documentoscopía, grafoscopía, análisis de lingüística y hermenéutica, línea del tiempo, entre otras.

“Tras un proceso judicial basado primordialmente en Derechos de Autor, en el que se valoraron y desahogaron dichas pruebas, se obtuvo sentencia firme que concluyó que la ministra Yasmín Esquivel Mossa, es la autora de la tesis Inoperancia de los Sindicatos de los Trabajadores de Confianza del Arribo 123, Apartado A”, dijeron.

Aseguraron, además, que la declaración judicial determinó que la ministra de la Corte es la legitima titular de los derechos morales y patrimoniales de su tesis de licenciatura.

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